Un empleado (incluido un trabajador por cuenta propia) que: ganó al menos $ 5,000 en compensación durante 2 años antes del año calendario actual y. espera recibir al menos $ 5,000 durante el año calendario actual.
En general, es elegible para participar en una IRA SIMPLE si ha recibido al menos $ 5,000 en compensación durante dos años calendario anteriores y espera ganar al menos esa cantidad durante el año calendario de participación.
Una IRA SIMPLE está financiada por:
Los activos de SIMPLE IRA también se pueden transferir a otros acuerdos de ahorro con calificación fiscal, pero generalmente no hasta que haya pasado el período de espera de dos años que comienza con la primera contribución de SIMPLE IRA. Los ahorros del plan IRA tradicional y del empleador se pueden transferir a una IRA SIMPLE después de que haya pasado el período de dos años.
Puede configurar un plan SIMPLE IRA efectivo en cualquier fecha desde el 1 de enero hasta el 1 de octubre de un año, siempre que no haya mantenido previamente un plan SIMPLE IRA.
Las IRA SIMPLES brindan una alternativa conveniente para los pequeños empleadores que no quieren las complejidades burocráticas y fiduciarias que vienen con un plan calificado. Los empleados siguen obteniendo beneficios fiscales y de ahorro, además de la adjudicación instantánea de las contribuciones del empleador.
Un empleador puede excluir a los siguientes empleados de un plan IRA SIMPLE: Empleados cubiertos por un acuerdo sindical y cuyos beneficios de jubilación fueron negociados de buena fe por el sindicato de empleados y el empleador.
Los planes SIMPLE IRA pueden proporcionar una fuente significativa de ingresos en el momento de la jubilación al permitir que los empleadores y empleados reserven dinero en cuentas de jubilación. Los planes SIMPLE IRA no tienen los costos iniciales y operativos de un plan de jubilación convencional.
Las contribuciones del empleador pueden coincidir con la cantidad que aporta el empleado, hasta un 3% del salario del empleado. Un empleador puede optar por reducir el límite de igualación por debajo del 3%. Sin embargo, un empleador no puede reducir el umbral por debajo del 1% y no puede mantener el límite reducido durante más de dos de cada cinco años.
Beneficios fiscales: las contribuciones del empleador califican como un gasto comercial deducible de impuestos. Costo asequible: una tarifa de instalación única de $ 10 y una tarifa anual de $ 10, ambas por participante.
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